La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados abordó este lunes la moción que apunta a un cambio en la normativa para permitir el tratamiento de datos sensibles, en casos de epidemias o pandemias para el control sanitario. La postura presentada por el Colegio Médico fue que «no es necesario buscar un mecanismo para tener esta información accesible, ya que la autoridad sanitaria la tiene».
El proyecto que modifica la ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para permitir el tratamiento de datos sensibles, en casos de epidemias o pandemias, para desarrollar control sanitario, fue el tema abordado en la sesión de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de este lunes, que contó con la participación de la Presidenta del Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile, Dra. Gladys Bórquez; además del alcalde de la Municipalidad de La Granja y presidente de la comisión de salud pública de la Asociación Chilena de Municipalidades, Felipe del Pin; y el integrante del Consejo para la Transparencia, Marcelo Drago.
En su presentación, la Dra. Bórquez explicó que «la confidencialidad y la necesidad que la información se conozca a nivel del público involucra problemas éticos y dilemas importantes porque aparece en contraposición a los derechos individuales frente a los derechos de la comunidad. Hay una tensión entre las libertades individuales y el compromiso que tiene el Estado de garantizar un nivel de salud suficiente para que se puedan reducir las desigualdades”.
En esta línea, agregó que como Gremio “planteamos que la confidencialidad y el derecho al respeto de la intimidad, son fundamentales. No nos parece adecuado introducir un articulado que amplíe el acceso a la ficha clínica porque existe otra posibilidad de acceder a esa información de otra manera, porque el Código Sanitario nos obliga a entregar esa información a la autoridad sanitaria y lo puede compartir si es que otros entes, que tengan el mismo objetivo lo necesitan, y salvaguardar en el caso de que se quieran hacer investigaciones epidemiológicas que pueden ser legitimas también y donde se deberían tener ciertos cuidados”, expresó la Dra. Bórquez.
La especialista agregó que el Código Sanitario, que está definido en el Decreto Supremo 158 del 2004, obliga a los médicos a notificar de manera imperativa las enfermedades infecciosas. “Son 47 las enfermedades que se nos exige declarar entre las que están incluidas los brotes donde se sospeche una enfermedad de causa infecciosa y se nos obliga a notificar fallecimientos de causas no explicada y donde se sospeche de agentes infecciosos transmisibles en personas sanas”.
Asimismo agregó que en el caso del Covid-19 tiene notificación inmediata. “Es obligación del médico tanto cuando lo sospecha como cuando lo confirma. Estamos obligados a hacerlo en un formulario en línea que va a epidemiología, a las Seremis regionales las cuales lo entregan al ministerio de Salud. Nosotros estamos entregando por norma legal esta información a la autoridad sanitaria. No es necesario como lo plantean en la moción parlamentaria, buscar un mecanismo para tener esta información accesible, ya que la autoridad sanitaria la tiene”.
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